Fecha: 15/04/2024
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 7 y).
Descripción: Ayuda periódica de protección e inserción social, satisfecha por una Administración pública autonómica, que se define como "aquellas que se conceden para proporcionar apoyo económico temporal a familias o unidades de convivencia con menores a cargo, cuya carencia de medios para proveer a su subsistencia pudiera llevar, o hubiera llevado, a tales menores a una situación de riesgo social, al objeto de prevenir la desestructuración familiar y subsiguiente situación de desamparo, hasta la desaparición de tal eventualidad, con la finalidad de asegurar la atención de los menores y su permanencia en la unidad familiar o de convivencia".
Cuestión planteada: Si, a dicha ayuda, le es de aplicación la exención regulada en el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación completa:
El artículo 7 y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas las siguientes rentas:
“y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
(…)”
De la información aportada sobre la ayuda objeto de consulta (consistente en que es una ayuda concedida por una Comunidad Autónoma y definida como se ha descrito), se deduce que se trataría de una ayuda cuyos beneficiarios serían menores de edad y que está dirigida a atender las necesidades de menores integrados en unidades de convivencia carentes de medios para proveer a su subsistencia, lo cual pudiera llevar, o hubiera llevado, al menor a una situación de riesgo social.
Partiendo de ello, se considera que la ayuda se encuentra incluida en el ámbito de la exención del artículo 7 y) de la LIRPF, con el límite a que hace referencia dicho precepto, esto es, con el límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
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