Fecha: 03/04/2020
Normativa: LIRPF 35/2006, Art. 32.3
Descripción: El consultante inició en 2016, a través de una sociedad civil en régimen de atribución de rentas, una actividad económica de pesca, aplicando en dicho ejercicio la reducción por inicio de actividad. En 2017, se puso de manifiesto la imposibilidad de continuar la actividad a través de la sociedad civil, que se disuelve, pero el consultante mantiene la actividad de pesca a título individual, comprando al otro socio su parte del barco.
Cuestión planteada: Si puede aplicar en 2017 la reducción por inicio de actividad.
Contestación completa:
La reducción por inicio de actividad está regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece:
“3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.”.
Cuando las actividades económicas se inicien por parte de entidades en régimen de atribución de rentas, la reducción no es aplicable por la entidad, sino que serán los miembros de dicha entidad que sean contribuyentes del IRPF los que podrán practicar la reducción, en el supuesto que cumplan a título individual, los requisitos para su aplicación.
En el caso planteado, la actividad se ha iniciado por una sociedad civil dedicada a la pesca, la cual tributará por el régimen de atribución de rentas, dado que la misma no tiene objeto mercantil (consultas vinculantes V0294-16, V4207-16), por lo que los socios de la misma que sean contribuyentes del IRPF podrían aplicar la reducción por inicio de actividad si se cumple lo dispuesto en el precepto legal antes trascrito.
Es decir, el derecho a la aplicación de la reducción por inicio de actividad está en sede del socio. Este derecho podrá ejercitarse en el primer período que los rendimientos netos de la actividad sean positivos y en el siguiente. Lógicamente siempre que la actividad económica se mantenga por este contribuyente.
De los datos aportados en el escrito de consulta, el consultante ha continuado a título individual la actividad iniciada por la disuelta sociedad civil, por lo que mantiene el ejercicio de la misma actividad económica.
Por tanto, siempre que se cumplan los requisitos en el artículo 32.3 de la Ley del Impuesto, el consultante podrá aplicar en 2017 la reducción por inicio de actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
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