Fecha: 06/04/2020
Normativa: Ley 38/1992, artículos 17 y 65 RIIEE RD 1165/1995 artículos 40, 50 y 66
Descripción: La consultante quiere iniciar una actividad de elaboración de vino con un volumen de producción anual inferior a 100.000 litros.
Cuestión planteada: Obligación de inscripción en el registro territorial.
Contestación completa:
El apartado 17 del artículo 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, (BOE de 29 de diciembre), define una fábrica como “el establecimiento donde, en virtud de la autorización concedida, con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden extraerse, fabricarse, transformarse, almacenarse, recibirse y expedirse, en régimen suspensivo productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.”.
Concretamente el artículo 65 Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1065/1995, de 7 de julio de 1995, (BOE de 28 de julio), dispone en su apartado 1 que “las bodegas elaboradoras de vino y bebidas fermentadas tendrán la consideración de fábrica a efectos de este Reglamento.”.
En relación a la inscripción en el registro territorial, el artículo 40 del Reglamento de Impuestos Especiales establece que:
“1. Los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, los destinatarios registrados de los correspondientes depósitos de recepción, los expedidores registrados, quienes ostenten la condición de sujetos pasivos, en calidad de sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley, los reexpedidores, aquellos detallistas, usuarios y consumidores finales que se determinan en este Reglamento y las empresas que realicen ventas a distancia, estarán obligados en relación con los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el correspondiente establecimiento o, en su caso, donde radique el correspondiente domicilio fiscal. Cuando el establecimiento se extienda por el ámbito territorial de más de una oficina gestora, la inscripción deberá efectuarse en la oficina gestora de cuyo ámbito territorial esté ubicado el centro de gestión y control de dicho establecimiento.
(…)
10. Sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a otros órganos administrativos, una vez efectuada la inscripción la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro sujeta a modelo aprobado por la oficina gestora, en la que constará el CAE que el titular deberá hacer constar en todos los documentos exigidos en este Reglamento en relación con los impuestos especiales de fabricación.”
De acuerdo a la normativa referenciada, las bodegas elaboradoras de vino tendrán la consideración de fábrica a efectos de los impuestos especiales de fabricación y deberán inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el correspondiente establecimiento o, en su caso, radique el correspondiente domicilio fiscal. Una vez realizada la inscripción en el registro territorial, la oficina gestora entregará una tarjeta acreditativa de inscripción en el registro en la que constará el código de actividad y establecimiento (CAE).
En consecuencia, la consultante por la actividad de elaboración de vino está obligada a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente.
Por otra parte, el artículo 66 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece las siguientes obligaciones específicas de los elaboradores de vino y bebidas fermentadas:
“Los elaboradores de vino y demás bebidas fermentadas estarán obligados al cumplimiento de las siguientes normas:
1. Las primeras materias entradas en fábrica no podrán tener otro destino que el de su empleo en la elaboración de las bebidas que corresponden a la inscripción en el registro territorial, salvo autorización expresa de la oficina gestora.
2. En las bodegas elaboradoras de vino y demás bebidas fermentadas se llevará una contabilidad con las siguientes cuentas:
a) De primeras materias: en el cargo se anotarán las primeras materias entradas en la fábrica, con indicación de su procedencia. En la data se anotarán las primeras materias utilizadas diariamente en el proceso de elaboración.
b) Del proceso de elaboración. Constituirá el cargo las primeras materias empleadas en el proceso y la data el vino y las bebidas fermentadas obtenidas.
c) De productos acabados. Constituirá el cargo el vino y las bebidas fermentadas obtenidas en la fábrica y la data las que salen de fábrica, con indicación de su destino y del documento de circulación expedido.
3. La contabilidad comprenderá los productos existentes en los almacenes auxiliares inscritos como tales en el registro territorial.
4. La oficina gestora, a petición del fabricante, podrá aceptar, a los efectos previstos en el apartado 2 anterior, la contabilidad que se lleve en virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) 436/2009, de 26 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
5. Mientras el tipo impositivo del impuesto sea cero, los fabricantes y titulares de depósitos fiscales presentarán ante la oficina gestora y dentro de los veinte primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre un resumen sujeto al modelo aprobado por el centro gestor, del movimiento o en el establecimiento durante el trimestre natural inmediatamente anterior.”.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los elaboradores de vino están obligados a la llevanza de la contabilidad de las materias primas y del vino y las bebidas fermentadas, con arreglo a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Impuestos Especiales. El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables, según lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales
No obstante, lo anterior, la Oficina Gestora podrá autorizar, previa solicitud del interesado, que el elaborador de vino cuyo volumen de producción anual, computada la de todos los establecimientos de los que sea titular, no supere los 100.000 litros al año, pueda cumplir la obligación de llevanza de su contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel, de acuerdo a lo dispuesto al apartado 2.a) del artículo 50 del Reglamento de los Impuestos especiales.
Por lo tanto, la consultante podrá solicitar la autorización para el cumplimiento de la llevanza de su contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel, siempre que su volumen de producción anual no supere los 100.000 litros, computándose todos los establecimientos de los que sea titular.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador
- Deducción por maternidad
- Declaración renta y plan PIVE
- Deducción por inversión en vivienda
- Certificado de eficiencia energética
- Modificación Ley de Arrendamientos
- Nuevo reglamento de facturación
- Deducción de 400 € en el IRPF
- Limitación de pagos en efectivo
- Lucha contra la morosidad
- Medidas de la reforma fiscal