Fecha: 23/04/2024
Normativa: Art. 14 del CDI España-Argentina Arts. 31.4 a) y 31.5 del TRLIRNR
Descripción: La sociedad consultante, residente fiscal en España, se dedica a la compra y venta a distancia de juguetes y al asesoramiento online. Las ventas de mercancías se producen por todo el mundo, incluido España. La consultante, tiene previsto contratar a varios profesionales independientes, residentes fiscales en Argentina, mediante contratos de prestación de servicios. Las funciones desempeñadas por estos profesionales independientes para la consultante están relacionadas con el marketing, la publicidad y la expansión de los productos y servicios que la sociedad vende y presta por todo el mundo. Los profesionales contratados prestarán sus servicios por medios electrónicos (online) sin que se desplacen en ningún momento a territorio español.
Cuestión planteada: Obligación de retener a los profesionales
Contestación completa:
En la medida en que la consultante, sociedad residente fiscal en España, contrata a profesionales, residentes fiscales en Argentina, para la prestación de servicios personales independientes desde Argentina, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013 (BOE de 14 de enero de 2014), en adelante el Convenio hispano-argentino.
Partiendo de la base de que los “profesionales” contratados, a los que se refiere el escrito de consulta, son personas físicas, y que la actividad que realizan pueda encuadrarse en la definición que recoge el apartado 2 del artículo, resulta aplicable el artículo 14 del Convenio hispano-argentino, relativo a servicios personales independientes, que establece:
“1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por 100 del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en el otro Estado contratante a efectos de llevar a cabo sus actividades. En este último caso dichas rentas se someterán a imposición en ese otro Estado de acuerdo con su legislación interna, en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija.
2. La expresión “servicios personales” incluye las actividades independientes, científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como también las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.”
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14, las rentas obtenidas por un profesional independiente, se someten a tributación compartida. Es decir, tributaran en el Estado de residencia, Argentina, pero también podrán someterse a tributación en España, siempre que se trate de actividades llevadas a cabo en España, aunque no disponga de base fija en este país. El impuesto se aplicará con un límite del 10%.
En el caso de que el profesional dispusiera una base fija en España, tributará por la renta atribuible a dicha base fija de conformidad con la normativa interna española.
En el escrito de consulta se indica que la actividad se lleva a cabo desde Argentina, por lo que estarán exentas de tributación en España las rentas obtenidas por los profesionales independientes residentes en Argentina, contratados por la sociedad consultante. Por tanto, el país de la fuente, España, no puede someter a gravamen las rentas de estos profesionales que se entiende no disponen de una base fija en España, ni llevan a cabo sus actividades en España.
La entidad consultante, como pagadora de los rendimientos exentos en aplicación del artículo 14 del Convenio, no estará obligada a practicar retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, BOE del 12 de marzo de 2004. Ello sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el artículo 31.5 del TRLIRNR.
Así, el artículo 31.4.a) de TRLIRNR establece:
“4. No procederá practicar retención o ingreso a cuenta respecto de:
a) Las rentas que estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 o en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de este artículo.
(…).”
Por su parte el artículo 31.5 del TRLIRNR establece:
“5. El sujeto obligado a retener y a practicar ingresos a cuenta deberá presentar declaración y efectuar el ingreso en el Tesoro en el lugar, forma y plazos que se establezcan, de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta realizados, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de éstos. Asimismo, presentará un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.
El sujeto obligado a retener y a practicar ingresos a cuenta estará obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir, en las condiciones que se determinen, certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador
- Deducción por maternidad
- Declaración renta y plan PIVE
- Deducción por inversión en vivienda
- Certificado de eficiencia energética
- Modificación Ley de Arrendamientos
- Nuevo reglamento de facturación
- Deducción de 400 € en el IRPF
- Limitación de pagos en efectivo
- Lucha contra la morosidad
- Medidas de la reforma fiscal