Fecha: 16/04/2020
Normativa: LIRPF, 35/2006, Art. 33.4 d)
Descripción: El consultante adquirió en enero de 1998 una vivienda junto con su entonces cónyuge, dicha vivienda constituyó su vivienda habitual hasta febrero de 2008, fecha en que se divorció, permaneciendo en la misma su excónyuge y sus hijos. El consultante continuó pagando y deduciendo la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario. En junio de 2019 se ha entregado dicha vivienda, en dación en pago, a un banco acreedor.
Cuestión planteada: Posibilidad de aplicar la exención de la dación en pago contemplada en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Contestación completa:
La exención por dación en pago de la vivienda habitual viene regulada en la letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que dispone lo siguiente:
“4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
(…)
d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.”
Por lo tanto, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, la ganancia patrimonial que, en su caso, se ponga de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor, estará exenta en el IRPF.
En el presente caso, habida cuenta de que la vivienda entregada no constituye la vivienda habitual del consultante, no le resultará de aplicación la mencionada exención.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
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