Fecha: 10/05/2024
Normativa: RIRPF RD 439/2007, art. 33
Descripción: El consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa, habiendo renunciado al método de estimación objetiva. Desea determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva, pero no ha revocado la renuncia a este método en diciembre de 2023.
Cuestión planteada: Si puede renunciar tácitamente al método de estimación directa, presentando el primer pago fraccionado de 2024 por el método de estimación objetiva.
Contestación completa:
El régimen de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF se encuentra recogido en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:
“1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse: a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa. 2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.
3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla.
Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.
4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.
Llevados este precepto al caso planteado, se difiere que, para el período impositivo 2024, la única forma de revocar la renuncia al método de estimación objetiva es a través del modelo de declaración censal, es decir, las revocaciones de la renuncia no se pueden realizar de forma tácita.
Asimismo, la revocación de la renuncia deberá presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Es decir, para 2024 la revocación de la renuncia al método de estimación objetiva debió presentarse en diciembre de 2023, por lo que se debe contestar negativamente a la consulta planteada por el consultante, que deberá determinar en 2024 el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación directa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
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