Fecha: 23/04/2021
Normativa: RIRPF, art. 7
Descripción: La consultante ha obtenido en 2020 un premio literario dotado con 28.000 euros. El importe del premio se configura como anticipo de las liquidaciones de derechos de autor.
Cuestión planteada: Tributación en el IRPF del premio recibido.
Contestación completa:
En las bases reguladoras del premio literario obtenido por la consultante en 2020 se determina que “se establece un único Premio que no podrá declararse desierto ni dividirse, dotado con la cantidad de 28.000 euros, que el ganador o ganadora recibirá en concepto de anticipo de derechos de autor. La entrega del dinero se efectuará con pleno cumplimiento de lo dispuesto en la normativa fiscal aplicable”.
A su vez, en las mismas bases y respecto a la cesión de derechos se dispone lo siguiente:
“El autor o autora premiados ceden los derechos de explotación sobre la obra en favor de XXX, de conformidad al modelo de contrato de cesión de derechos, que los participantes pueden consultar y obtener una copia, si lo desean, en las direcciones antes indicadas de presentación de las obras, lugar donde quedan depositadas las presentes bases y el contrato de cesión aquí mencionado. La presentación al premio implica el conocimiento y la aceptación expresa de dicho contrato de cesión de derechos en todo su contenido. El importe del Premio se computará como anticipo a cuenta de los derechos de autor que se estipulen en el contrato de edición. En caso de ser premiado, el autor o autora, que no podrá renunciar al premio, firmará dicho contrato de cesión de derechos, y si esto no hiciere, se dará como firmado y aceptado por el premiado pudiendo XXX proceder a la explotación de derechos sobre la obra en la forma determinada en el contrato de cesión de derechos antes indicado.
(…)”.
Respecto al anticipo, se establece en el contrato de edición que “la AUTORA percibirá por parte de la entidad convocante del Premio la cantidad de Veintiocho mil euros (28.000€) en concepto de anticipo de sus liquidaciones de derechos de autor. En las liquidaciones que se giren no habrá pago alguno de derechos al AUTOR hasta que no esté completamente cubierto dicho anticipo.
(…)”.
Con esta configuración del premio literario objeto de consulta, a continuación se procede a abordar su tributación en el IRPF.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos correspondientes a la cesión por sus autores de los derechos de explotación de las obras por ellos creadas, en cuanto rendimientos derivados de la propiedad intelectual, pueden tener una doble calificación, ya que pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades profesionales.
Respecto a la primera de las posibles calificaciones que pueden tener estos rendimientos, el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que incorpora en su párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”.
A su vez, esta consideración inicial se ve complementada por lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo 17, a saber: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”.
Por tanto, la tributación de los derechos de autor derivados del libro premiado se realiazá en el IRPF en función de esa posible doble calificación: rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas, calificación esta última que resultará operativa si la labor de autora (escritora) se desarrolla como ejercicio de una actividad económica (profesional).
El artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dedicado a la imputación temporal de rendimientos, determina en su apartado 3 lo siguiente:
“En el caso de los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos”.
Conforme con esta regla de imputación temporal, la consultante podrá optar por imputar el importe del premio al período impositivo de su obtención (2020) o (al consistir el premio un anticipo de las liquidaciones de derechos de autor) en imputar aquel importe a medida que vayan devengándose los derechos.
Lo que comunico a usted con efecto vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador
- Deducción por maternidad
- Declaración renta y plan PIVE
- Deducción por inversión en vivienda
- Certificado de eficiencia energética
- Modificación Ley de Arrendamientos
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