Fecha: 27/04/2021
Normativa: Orden HAC/1155/2020, Anexo II Instrucción IRPF 2-2.b) RIRPF RD 439/2007, art. 40
Descripción: El consultante ejerce la actividad de transporte por auto-taxi, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. El 22 de septiembre de 2014 adquirió, de forma onerosa una licencia municipal de auto-taxi. El 31 de marzo de 2021 se transmite la licencia.
Cuestión planteada: Determinación del valor de adquisición de la licencia transmitida.
Contestación completa:
La determinación del valor de adquisición de los elementos patrimoniales afectos se encuentra establecida en el artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone:
“1. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.
A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.”.
Es decir, para la determinación del valor de adquisición se deberá minorar el precio de adquisición en el importe de las amortizaciones que durante la tenencia del elemento transmitido hayan sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la minoración, en todo caso, de la amortización mínima.
Por lo que se refiere a la amortización de la licencia, ésta se practicará aplicando a la base de amortización los coeficientes de amortización.
La base de amortización se determinará minorando del precio de adquisición, en su caso, el valor residual. En relación con la valoración del valor residual, este Centro Directivo no puede pronunciarse al ser una cuestión de hecho.
Como el rendimiento neto se determina por el método de estimación objetiva, al tratarse de un activo intangible, el coeficiente máximo de amortización sería del 15 por ciento y el período máximo de amortización de 10 años (Instrucción 2.2,b) del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre – BOE de 4 de diciembre -), por lo que el coeficiente de amortización aplicable, cada año de tenencia del elemento, estaría entre el máximo (15 por ciento) y el mínimo (10 por ciento).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
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