Fecha: 23/05/2024
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 7, 17.
Descripción: En 2023 el consultante recibió una ayuda para suplir los gastos de transporte, manutención y alojamiento procedentes de un curso de formación profesional para el empleo, del INEM según expresa el consultante, tal como se recoge en la Orden de 23 de octubre de 2009 (BOJA de 3 de noviembre de 2009). En la fecha que transcurrió el curso 2017/2018, el consultante estaba en situación de desempleo, sin retribución ninguna e incluso con un certificado expedido por los servicios sociales donde constaba, según el consultante, que se encontraba en situación de dificultad socio-económica, vulnerabilidad social en empleo y riesgo de exclusión, entendiéndose que esa ayuda era para paliar esta falta de capacidad económica para la realización del citado curso en la fecha correspondiente. El ingreso de dicha ayuda se realizó en 2023.
Cuestión planteada: Si el importe percibido de dicha ayuda está exento de tributación.
Contestación completa:
En los artículos 43, y 44 de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos (BOJA de 3 de noviembre de 2009), se establece:
“Artículo 43. Ayudas de transporte.
1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas presenciales o sesiones presenciales de acciones formativas mixtas, reguladas en la presente Orden, podrán tener derecho a una ayuda de transporte, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 47.
2. Podrán solicitar esta ayuda aquellas personas que para asistir al curso tengan que desplazarse de un municipio a otro o, estando dentro de un mismo municipio, de un núcleo de población a otro, siempre que la distancia entre ambos sea al menos de 10 kilómetros.
3. Cuando se utilice la red urbana de transportes públicos como medio de transporte para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda. De no existir medio de transporte público entre el domicilio del alumno/a y el del centro donde se realice el curso de formación, o bien si los horarios existentes no permiten compatibilizar el uso de la red pública de transporte con el del curso, se podrá tener derecho a esta ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Las cuantías para una y otra ayuda son las fijadas en el Anexo IV.
4. En el caso de que las personas desempleadas tengan que desplazarse a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
Artículo 44. Ayudas de manutención y alojamiento.
1. Podrán solicitar la ayuda de manutención las personas desempleadas que tengan que desplazarse para asistir al curso, siempre que entre el lugar de residencia y el municipio donde se imparta la formación medien, al menos, 50 kilómetros y que el horario del curso sea de mañana y tarde. En el caso de que se trate de acciones formativas impartidas en la modalidad mixta, el alumnado sólo podrá percibirlas por la asistencia a sesiones presenciales. Las sesiones presenciales habrán de cumplir el requisito establecido en el artículo 47.5.
2. Se podrá solicitar la ayuda de alojamiento cuando, la persona tenga que desplazarse para asistir al curso y la distancia entre su residencia y el lugar de impartición sea mayor de 100 kilómetros.
3. Las cuantías de las ayudas de manutención y alojamiento son las establecidas en el Anexo IV.
4. No tendrán derecho a la percepción de estas ayudas las personas que se encuentren cursando o hayan solicitado cursar estudios de Formación Profesional reglada o universitaria en la provincia donde se imparta la acción formativa y tengan concedidas otras becas o ayudas para cursar estas enseñanzas.”.
Por otro lado, el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas:
“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”.
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:
“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.
b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.
c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.
(…)”.
Por tanto, en cuanto esta regulación legal de las becas exentas aparece delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponden las ayudas objeto de consulta —las cuales tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo—, sólo puede concluirse que las mismas no están amparadas por la exención recogida en el artículo 7,j) de la LIRPF, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2 h) de la misma ley, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador
- Deducción por maternidad
- Declaración renta y plan PIVE
- Deducción por inversión en vivienda
- Certificado de eficiencia energética
- Modificación Ley de Arrendamientos
- Nuevo reglamento de facturación
- Deducción de 400 € en el IRPF
- Limitación de pagos en efectivo
- Lucha contra la morosidad
- Medidas de la reforma fiscal