Fecha: 28/05/2024
Normativa: Ley 35/2006, art. 43
Descripción: El consultante, trabajador por cuenta ajena, disfruta como retribución en especie de una vivienda, retribución que es valorada conforme al artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006. Además el empleador --que tiene contratados los suministros de luz y gas-- le imputa adicionalmente estos suministros.
Cuestión planteada: Posible inclusión de los consumos de luz y gas en la valoración resultante de lo establecido en el artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006.
Contestación completa:
El artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece la regla de valoración del rendimiento de trabajo en especie consistente en la utilización de vivienda propiedad del pagador de la siguiente forma:
“En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5 por ciento del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo”.
Se cuestiona por el consultante si en esta valoración se encuentran incluidos los suministros de gas y electricidad.
Pues bien, para dar contestación a la cuestión planteada procede referir el criterio que sobre la valoración del rendimiento del trabajo en especie derivada de la utilización de vehículos automóviles viene manteniendo este Centro directivo, valoración recogida en la letra b) del mismo artículo 43.1.1º antes citado, y respecto a la que se interpreta que es comprensiva de todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, como es el caso de los seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento, por lo que estos conceptos no constituyen una retribución en especie adicional o independiente para el trabajador. No ocurre lo mismo con los gastos derivados del consumo de carburantes, que constituirían retribución en especie separada e independiente si fuesen satisfechos por la empresa. Así se ha venido pronunciando este Centro en sus contestaciones vinculantes, de las que se pueden citar aquí a título de ejemplo las siguientes: V1171-08, V1640-09, V0655-19 y V3562-20.
Por tanto, partiendo del criterio expuesto en el párrafo anterior, procede concluir que los consumos de electricidad y gas —en cuanto se puedan determinar de forma individualizada respecto a la vivienda— no se encuentran comprendidos en la valoración del rendimiento del trabajo en especie consistente en la utilización de vivienda propiedad del pagador, por lo que los gastos de esos consumos (en cuanto asumidos por el pagador) constituyen un rendimiento adicional del trabajo para el empleado.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador
- Deducción por maternidad
- Declaración renta y plan PIVE
- Deducción por inversión en vivienda
- Certificado de eficiencia energética
- Modificación Ley de Arrendamientos
- Nuevo reglamento de facturación
- Deducción de 400 € en el IRPF
- Limitación de pagos en efectivo
- Lucha contra la morosidad
- Medidas de la reforma fiscal