Fecha: 06/05/2021
Normativa: TRLRHL, RDLeg. 2/2004, TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 659.7 sección primera (Tarifas).
Descripción: La consultante va a ejercer el comercio al por menor de productos para mascotas (piensos, juguetes, complementos, etc.).
Cuestión planteada: Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación completa:
El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.
La regla 2ª de la Instrucción establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
El epígrafe 659.7 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales”, cuya nota adjunta faculta para la venta al por menor de toda clase de productos químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de pequeños animales.
La facultad que otorga su nota adjunta para la venta de determinados artículos debe entenderse en el sentido de que el comercio de tales artículos se circunscriba, exclusivamente, a aquellos que sean de aplicación a los animales que son objeto de comercio en la citada rúbrica, esto es, pequeños animales: animales de compañía, mascotas, etc.
El referido epígrafe 659.7 faculta, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, para vender al por menor piensos para animales, siempre y cuando esos productos alimenticios sean de aplicación específica y limitada a los animales incluidos en dicho epígrafe y que sean objeto de venta.
No obstante, hay que precisar que en el caso de que se trate de la venta de piensos en general, destinados a otra clase de animales distintos de los especificados en el epígrafe 659.7, esta actividad se clasificará en el epígrafe 647.1 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor”.
Teniendo en cuenta lo anterior y según el escrito de consulta, por el ejercicio de la actividad de comercio al por menor de complementos, accesorios y piensos para animales, la consultante deberá figurar dada de alta en el epígrafe 659.7 de la sección primera de las Tarifas “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales”, siempre y cuando la venta de los distintos productos y piensos se destine exclusivamente a pequeños animales (animales de compañía, mascotas, etc.).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
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