Fecha: 06/05/2021
Normativa: TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1 y 79.1. TAR/INST IAE, RDLeg. 1259/1991: regla 3ª, apartados 1 y 2 (Instrucción)
Descripción: El consultante es titular de una explotación ganadera ovina orientada al autoconsumo. Tiene 7 ovejas.
Cuestión planteada: Se desea saber si hay un número determinado de animales a partir del cual se deja de considerar la explotación orientada al autoconsumo.
Contestación completa:
El artículo 78 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
“1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de ganadería independiente el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:
a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.
b) El estabulado fuera de las fincas rústicas.
c) El trashumante o trasterminante.
d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.”
El artículo 79 del TRLRHL señala, en el apartado 1, “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.
Como desarrollo de lo dispuesto por las citadas normas, la Instrucción aprobada junto con las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a la actividad ganadera independiente, por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, señala en los apartados 1 y 2 de la regla 3ª:
“1. Tienen la consideración de actividades de ganadería independiente, en tanto que actividades empresariales en los términos previstos en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (en la actualidad artículo 79.1 del TRLRHL), las que tengan por objeto la explotación de un conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:
a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado. A estos efectos se entenderá, en todo caso, que las tierras están explotadas por el dueño del ganado cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª Que éste sea el titular catastral o propietario de la tierra.
2ª Cuando realice por su cuenta a cualquier título, actividades tales como abonado de pastos, siegas, henificación, ensilaje, empacado, barbecho, recolección, podas, ramoneo, aprovechamiento a diente, etc., necesarias para la obtención de los henos, pajas, silos o piensos con que se alimenta fundamentalmente el ganado.
b) El estabulado fuera de las fincas rústicas, no considerándose como tal el ganado que sea alimentado fundamentalmente con productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales de su dueño, aun cuando las instalaciones pecuarias se encuentren situadas fuera de las tierras.
c) El trashumante o trasterminante, no considerándose como tal el ganado que se alimente fundamentalmente con pastos, silos, henos o piensos obtenidos en tierras explotadas por el dueño del ganado.
d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el ganado se alimenta fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe, cuando la proporción de estos sea superior al 50 por 100 del consumo total de henos, pajas, silos o piensos, expresados en kilogramos.”.
Conviene señalar que el Impuesto sobre Actividades Económicas se rige por sus propias normas reguladoras, entre las que se encuentran el TRLRHL y el Real Decreto Legislativo 1259/1991 reseñados anteriormente.
Dicha normativa es independiente de las disposiciones legales y requisitos que regulen las explotaciones ganaderas, orientadas o no al autoconsumo.
En consecuencia, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, estarán sujetas al impuesto las actividades de ganadería independiente, es decir, las actividades empresariales que, ejerciéndose en los términos previstos en el artículo 79.1 del TRLRHL, tengan por objeto la explotación de un conjunto de cabezas de ganado y este se halle comprendido en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 78 del TRLRHL y en la regla 3ª.1 de la Instrucción.
En ninguno de los artículos mencionados se establece un número determinado de cabezas de ganado.
Como conclusión de lo hasta aquí expuesto, la explotación ganadera ovina del consultante, según se desprende del escrito de consulta, parece no reunir las características propias de la ganadería independiente, por lo que, en la medida en que esto sea así, el consultante no estará sujeto a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador
- Deducción por maternidad
- Declaración renta y plan PIVE
- Deducción por inversión en vivienda
- Certificado de eficiencia energética
- Modificación Ley de Arrendamientos
- Nuevo reglamento de facturación
- Deducción de 400 € en el IRPF
- Limitación de pagos en efectivo
- Lucha contra la morosidad
- Medidas de la reforma fiscal