Fecha: 04/06/2024
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 14.
Descripción: Percepción en 2024 por sentencia judicial de unos atrasos correspondientes a 2023 de una pensión de incapacidad permanente total de la Seguridad Social. El consultante manifiesta que la sentencia adquirió firmeza el 17 de enero de 2024.
Cuestión planteada: Imputación temporal en IRPF de los referidos atrasos.
Contestación completa:
Desde la calificación como rendimientos del trabajo que —conforme al artículo 17.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio— tienen las pensiones de la Seguridad Social de incapacidad permanente total, no amparadas por la exención que el artículo 7.f) de la misma ley establece para “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”, el asunto que se plantea es la imputación temporal del importe de una prestación de la Seguridad Social por incapacidad permanente total percibido en 2024 y correspondiente a 2023, derivando su determinación de una sentencia judicial.
La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006 que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo a), donde se establece lo siguiente:
"Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza".
Conforme con estas reglas procederá imputar a 2024 los atrasos de la prestación de incapacidad permanente total del año 2023 que resulta del reconocimiento judicial, pues “la determinación del derecho a su percepción o su cuantía” derivan de una sentencia que adquiere firmeza en el período impositivo 2024.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
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