Fecha: 10/06/2024
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, artículos 7 y 18.
Descripción: En 2023 y en virtud de sentencia judicial el consultante ha recibido una indemnización a raíz de un accidente laboral que le ha provocado una incapacidad permanente total. Dicha indemnización, que está fijada en el convenio colectivo aplicable, ha sido satisfecha de forma directa por la empresa y en único pago.
Cuestión planteada: Tratamiento fiscal de dicha indemnización en el IRPF.
Contestación completa:
De los datos aportados en el escrito de consulta se deduce que se trata de una indemnización por incapacidad permanente total producida por una lesión y percibida por el consultante directamente de la empresa para la que trabajaba, siendo este el planteamiento con el que se procede a abordar su tratamiento tributario en el IRPF.
Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulada en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes:
“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.
En el presente caso, la indemnización percibida no se identifica con el ámbito de las exenciones recogidas en el artículo 7.d) transcrito: no se trata de indemnizaciones por daños causados por un tercero (responsabilidad civil) ni derivadas de un contrato de un seguro de accidentes.
Por tanto, la indemnización objeto de consulta no se encuentra amparada por la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, no existiendo ningún otro precepto legal en el que pudiera entenderse comprendida la indemnización objeto de consulta como renta exenta. En este punto, procede indicar que la indemnización tampoco se corresponde con las incluidas en la letra e) del mismo artículo 7: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”.
Resuelto lo anterior, y desde la calificación de rendimientos del trabajo que procede otorgar a la indemnización, su respectiva imputación a un único período impositivo nos lleva —a través del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto (que establece una reducción del 30 por 100 sobre los rendimientos íntegros del trabajo calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo e imputados en un único período impositivo)— al artículo 12.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se determina que “se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
(…).
c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.
(…)”.
En consecuencia, a la indemnización percibida de la empresa le resultará aplicable la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
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