Fecha: 17/06/2024
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006. Disposición transitoria 18ª.
Descripción: La consultante adquirió en el año 2003 una vivienda mediante préstamo hipotecario por el cual se ha ido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en sus declaraciones de IRPF. Señala que esta vivienda ha sido residencia tanto de ella como de su familia hasta ahora, si bien en 2022 realizó una donación de la misma a su marido, aunque el préstamo lo ha seguido pagando ella.
Cuestión planteada: Saber si tiene derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de la donación de la vivienda.
Contestación completa:
Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece en su apartado 1, entre otros, lo siguiente:
“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) (…)
c) (…)
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º. de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.”
El artículo 68.1 de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 establece, en su número 1º, la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
Al respecto debe tenerse en cuenta que el criterio que este Centro Directivo viene manteniendo en cuanto a considerar una vivienda como habitual, y aplicar los incentivos fiscales relacionados con la inversión en la vivienda habitual del contribuyente, está ligado a la titularidad del pleno dominio del inmueble, bien sea en su totalidad o en una determinada parte indivisa.
En el presente caso, la consultante dejó de ser propietaria de la vivienda en 2022, al donarle a su marido el cien por cien de su titularidad.
En consecuencia, la consultante no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual desde el momento en el que la vivienda dejó de ser de su propiedad, con independencia de que siga residiendo en ella, y de la situación formal en que se encuentre el préstamo hipotecario que empleó para adquirirla en 2003.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
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