Fecha: 30/06/2022
Normativa: Ley 35/2006, art. 7
Descripción: En 2022, el consultante ha percibido una indemnización por incapacidad permanente total para la profesión habitual. La indemnización procede de un seguro colectivo de accidentes contratado por la empresa de la que es empleado y deriva de enfermedad profesional.
Cuestión planteada: Tributación en el IRPF de la indemnización.
Contestación completa:
Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes:
“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.
Conforme con la configuración legal de la exención, para que las indemnizaciones percibidas tengan la consideración de renta exenta es necesario:
a) que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida —todo esto respecto a la indemnización por responsabilidad civil—, o
b) que respondan a daños personales y deriven de un contrato de seguro de accidentes, en cuyo caso la exención se aplica hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
En el presente caso, la cuestión se corresponde con una indemnización por daños personales derivada de un contrato de seguro de accidentes. En cuanto a su tributación, considerando que se trata de un seguro colectivo que cubre exclusivamente el riesgo de accidentes (enfermedad profesional incluida) —pues las prestaciones aseguradas, según certificado individual del seguro colectivo de accidentes aportado con el escrito de consulta, son: fallecimiento por accidente, incapacidad permanente parcial por accidente por baremo básico, incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por accidente y gran invalidez por accidente—, procede indicar que su importe estará exento hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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