Fecha: 29/05/2020
Normativa: Orden HAC/1264/2018 Anexo II, Instrucción IRPF 2.3.b.1)
Descripción: El consultante ejerce una actividad económica que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. En 2019, la actividad se desarrolló en dos locales. Uno de ellos, estuvo abierto todo el año, y tuvo dos personas asalariadas a media jornada de enero a junio, y una persona asalariada a media jornada desde julio a diciembre. Desde el 16 de noviembre, abrió el otro local, contando con dos personas asalariadas, una a jornada completa y otra a media jornada.
Cuestión planteada: Aplicación del índice corrector para empresas de pequeña dimensión.
Contestación completa:
La instrucción 2.3.b.1) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), establece que:
“b.1) Índice corrector para empresas de pequeña dimensión:
Se aplicará el índice que corresponda, en función de la población en que se desarrolle la actividad, cuando concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes:
1º) Titular persona física.
2º) Ejercer la actividad en un solo local.
3º) No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.
4º) Sin personal asalariado.
Población del municipio Índice
Hasta 2.000 habitantes 0,70
De 2.001 hasta 5.000 habitantes 0,75
Más de 5.000 habitantes 0,80
Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el correspondiente al municipio de mayor población.
Cuando concurran las circunstancias señaladas en los números 1º), 2º) y 3º) del primer párrafo y, además, se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad.”.
De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo este precepto, el índice corrector para empresas de pequeña dimensión se aplicará, cuando además de cumplirse los restantes requisitos previstos, la actividad se ejerza en un solo local y no se disponga, en el ejercicio de la actividad, de más de dos trabajadores.
En este caso, el índice corrector será del 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad.
Estos requisitos deben valorarse en cualquier día del período impositivo, es decir, en ningún día del período impositivo, la actividad puede ejercerse en más de un local ni tener contratadas al mismo tiempo más de dos personas.
De los datos aportados, el consultante ha desarrollado la actividad en dos locales desde el 16 de noviembre a final del año, y, además, en ese período ha tenido tres personas asalariadas, por lo que no podrá, en 2019, aplicar el índice corrector para empresas de pequeña dimensión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
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