Fecha: 02/08/2022
Normativa: Orden HFP/1335/2021, Anexo II, Instrucción IRPF nº 7
Descripción: El consultante ejerce una actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. La actividad se desarrolla sin personal asalariado. Ha recibido una oferta de trabajo por cuenta ajena para los meses de verano. Durante este periodo la actividad va a permanecer parada.
Cuestión planteada: Cómputo de los módulos en el período en que la actividad haya estado parada.
Contestación completa:
En la instrucción 7 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 2 de diciembre) se establece la regla para la determinación del rendimiento neto de 2022 para las actividades económicas incluidas en este anexo II, disponiendo:
“7. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.
A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.”.
De acuerdo con este precepto, con carácter general, para la determinación del rendimiento neto de las actividades incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1335/2021, solamente se tendrán en cuenta los días de efectivo empleo, utilización o instalación de cada módulo en la actividad. En estos días de efectivo empleo, se incluirán los días de vacaciones y descanso semanal.
En base a lo establecido en el precepto citado, para la determinación del rendimiento neto de 2022 de las actividades incluidas en el anexo II de la Orden HFP/1335/2021, en dicho período impositivo no se computarán los días en los que la actividad hubiera permanecido cerrada. Como ya se ha expresado anteriormente, en estos días no se incluirán los días de vacaciones y de descanso semanal.
Entre estos días no computables, se incluirán los días en que la actividad se haya visto interrumpida por la prestación del contrato por cuenta ajena que se menciona en la consulta.
Es decir, que para la cuantificación de las unidades utilizadas del módulo “personal no asalariado”, así como del resto de los módulos, se descontarán los días en que la actividad se encontró interrumpida por el contrato laboral.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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