Fecha: 17/09/2024
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 14.
Descripción: En 2023, el consultante recibió un pago del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y manifiesta que dicho pago lo percibió "mediante resolución judicial de salarios no pagados por el empresario en el ejercicio 2019".
Cuestión planteada: Imputación temporal del importe percibido del FOGASA: si lo debe declarar en su declaración del IRPF 2023.
Contestación completa:
La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.
Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra a), donde se establece lo siguiente:
"Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza".
De acuerdo con la normativa expuesta, los salarios impagados no se corresponden con lo dispuesto en la regla especial, pues al tratarse de salarios adeudados (no pagados en su momento) la determinación del derecho a su percepción o su cuantía no dependía de la sentencia, por lo que su imputación temporal viene determinada por el período impositivo en el que el trabajador podía exigir su pago al empleador, imputación que no se ve alterada por el hecho de que en el caso consultado sea el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) quien efectúe el pago de los salarios.
Adicionalmente, al percibirse en el período impositivo 2023, período posterior al de su exigibilidad (2019) resultará operativa la regla especial de imputación temporal recogida en la letra b) del mismo artículo 14.2:
“Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”.
Conforme lo señalado, a partir del momento en que percibió el pago del FOGASA, deberá declarar los rendimientos percibidos, imputándolos al correspondiente período de su exigibilidad (2019, al tratarse de salarios de dicho año), mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria de dicho ejercicio en el plazo existente entre la fecha en que percibió los rendimientos y el final del inmediato siguiente plazo de declaración del IRPF, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
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