Fecha: 21/09/2010
Normativa: Ley 35/2006, art. 20.2.b) RD 439/2007, art. 12.2
Descripción: La consultante que reside en Barcelona, estando inscrita como demandante de empleo en la oficina del INEM correspondiente, ha aceptado un puesto de trabajo en Madrid en virtud de un contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo. Durante los períodos de tiempo que no trabaje, la consultante tiene intención de residir en Barcelona y de figurar como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente.
Cuestión planteada: Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica.
Contestación completa:
La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”.
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:
“Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.
Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.
Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.
En el presente caso, la consultante estando inscrita en la oficina de empleo de Barcelona, ha aceptado un trabajo un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, al menos con carácter temporal. Por tanto, en el caso planteado, se entienden cumplidos por la consultante los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como consecuencia de la aceptación del nuevo puesto de trabajo y en el siguiente.
Para hacer valer el derecho a la reducción, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Por último, en el presente supuesto debe señalarse que al tratarse de un puesto de trabajo de carácter fijo discontinuo, la reanudación anual del mismo por la consultante en los períodos impositivos posteriores a la aceptación de dicho puesto de trabajo no implica la aceptación por aquella de un nuevo puesto de trabajo en el sentido establecido en el artículo 20.2.b) de la LIRPF, sino que constituye la simple reanudación de su actividad, la cual no generará el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
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- Cálculo de la letra del N.I.F.
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