Fecha: 21/10/2022
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, artículos 25 y 101.
Descripción: Sociedad que pretende efectuar un reparto de dividendos a sus tres socios, todos ellos personas físicas.
Cuestión planteada: Porcentaje de retención aplicable en el IRPF y posible consideración de los dividendos como renta exenta.
Contestación completa:
Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del IRPF la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los socios personas físicas, en aplicación del artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), siendo una operación sujeta a retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.4 de la Ley del Impuesto, el cual establece un porcentaje de retención del 19 por ciento.
Por último, es necesario recordar que el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, declaraba exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Dicha exención fue suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
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