Fecha: 27/07/2023
Normativa: Orden HFP/1172/2022, arts. 1, 3. RD 439/2007, art. 34
Descripción: El consultante ejerce la actividad económica de transporte de viajeros con licencia VTC.
Cuestión planteada: Si en el ejercicio 2023 podría determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
Contestación completa:
Este Centro Directivo ha mantenido, en reiteradas consultas vinculantes, que la actividad de transporte de viajeros con licencia VTC no estaba incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
No obstante, en relación con lo anterior, debe mencionarse la resolución R.G. 00/09398/2021, de 20 de septiembre de 2022, del Tribunal Económico-Administrativo Central, dictada en unificación de criterio, en la que se fija el siguiente criterio:
“La actividad económica de alquiler de vehículos a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA.”.
Habida cuenta de que los criterios del TEAC recogidos en la citada Resolución vinculan a este Centro Directivo de conformidad con el artículo 242 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el consultante podrá determinar en el año 2023 el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva, siempre que cumpla las magnitudes excluyentes del método, establecidas en el artículo 3 de la citada Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1 de diciembre) así como las demás causas de exclusión del método de estimación objetiva, establecidas en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2009, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
A efectos del método de estimación objetiva, la actividad desarrollada por los titulares de estas licencias VTC sería la incluida en el artículo 1 de la citada Orden HFP/1172/2022: transporte por auto-taxis.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
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