Fecha: 27/07/2023
Normativa: Ley 35/2003, art. 27
Descripción: La consultante, pensionista de jubilación y artista aficionada, viene realizando cuadros decorativos que se plantea exponer y vender en un pequeño local taller de su propiedad.
Cuestión planteada: Tributación en el IRPF de los rendimientos que pueda obtener por su venta.
Contestación completa:
El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) define los rendimientos de actividades económicas como “aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”.
Conforme con esta definición, los rendimientos que pueda obtener la consultante por la venta de obra artística de su creación procederá calificarlos, a efectos de su tributación en el IRPF, como rendimientos de actividad económica, pues son consecuencia de una actividad profesional (artística).
Respecto a la cuestión sobre “qué cantidad es el límite total de ingreso anual”, procede indicar que los rendimientos de actividades económicas se incorporan como tales en la declaración anual del IRPF, declaración que teniendo en cuenta su situación como perceptora de una pensión de jubilación y unos ingresos estimados por la actividad creativa de alrededor de 150 euros mensuales (según sus cálculos) estaría obligada a presentar, pues no resultaría operativa la exclusión de la obligación de declarar que se recoge en el artículo 96.2.c) de la Ley del Impuesto, a saber:
“En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros”.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
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