Fecha: 26/10/2021
Normativa: LIRPF, 35/2006, Art. 7 z.
Descripción: El consultante indica que, en diciembre de 2020, recibió un ingreso de 2.000 euros como beneficiario de una ayuda otorgada por la Secretaría General de Igualdad de la Xunta de Galicia y destinada a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores.
Cuestión planteada: Si dicha ayuda está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación completa:
Aunque el consultante no lo indica en su escrito, la presente contestación se formula partiendo de que la ayuda que ha recibido procede de la Resolución de 5 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia de 12 de junio de 2020).
Según la citada Resolución, estas ayudas son concedidas a los trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de un hijo menor de tres años, o menor de doce años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 por ciento.
Al respecto, se debe señalar que tales ayudas se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
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