Fecha: 07/12/2021
Normativa: Ley 37/1992 art. 164-Uno-5º. RIVA RD 1624/1992 art. 79-1º-3
Descripción: El consultante compra mercancías en países de la Unión Europea para remitirlos posteriormente a terceros países.
Cuestión planteada: 1. Obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 349. 2. Obligación de presentar el INTRASTAT
Contestación completa:
1.- El artículo 164, apartado Uno, número 5º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), en su actual redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que entró en vigor el 1 de marzo de 2020, establece lo siguiente:
"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
(...)
5º. Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y, en particular, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.".
Por otro lado, el artículo 79, apartado 1, número 2º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), en su actual redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que entró en vigor el 1 de marzo de 2020, establece lo siguiente:
"1. Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
(...)
2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.
Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el número 2.º del artículo 16 de la Ley del Impuesto y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12.º del artículo 27 de la Ley del Impuesto.”.
Del escrito de consulta resulta que el consultante realiza compras de mercancías en Estados de la Unión Europea. Dichas mercancías no son trasladadas al territorio de aplicación del impuesto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto, el consultante no realiza en territorio de aplicación del Impuesto adquisiciones intracomunitarias de bienes, por tanto, no deberá presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, en relación con dichas operaciones.
2.- Las cuestiones relativas a las obligaciones con el Instrastat deberán ser dirigidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ubicada en la Avda. Llano Castellano, 17. Madrid 28034.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
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- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
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