Fecha: 21/12/2021
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, Art. 99.
Descripción: El consultante ha cesado en su actividad profesional con fecha 31 de agosto de 2021 mediante la presentación de la correspondiente declaración censal de baja. No obstante, es previsible que en octubre o noviembre de dicho año se le abonen cantidades correspondientes a ingresos devengados en los meses de julio y agosto.
Cuestión planteada: Si debe presentar la declaración trimestral de pagos fraccionados en el IRPF una vez cesada su actividad como consecuencia de la percepción de esos ingresos.
Contestación completa:
La obligación de realizar pagos fraccionados por parte de aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas se recoge en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en cuyo apartado 7 se dispone lo siguiente:
“7. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
(…).”
Ahora bien, el consultante al no ejercer la actividad económica en el momento del abono de tales ingresos (octubre o noviembre según manifiesta en el escrito de consulta) no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad realizada, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios, entre las que se encuentra la obligación de realizar pagos fraccionados.
Y ello con independencia de que tales ingresos deberán incluirse como rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo 2021.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador
- Deducción por maternidad
- Declaración renta y plan PIVE
- Deducción por inversión en vivienda
- Certificado de eficiencia energética
- Modificación Ley de Arrendamientos
- Nuevo reglamento de facturación
- Deducción de 400 € en el IRPF
- Limitación de pagos en efectivo
- Lucha contra la morosidad
- Medidas de la reforma fiscal