Fecha: 14/12/2023
Normativa: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Descripción: La consultante es una empresa que adquiere film de plástico retráctil para embalar sus productos. Su consumo mensual de plástico no excede de los 5 kilogramos al mes.
Cuestión planteada: La consultante quiere saber si, al no exceder el consumo de 5 kilogramos de plástico al mes, está exenta de pagar el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Contestación completa:
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto). De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.
El artículo 68.1 de la Ley establece la regulación del ámbito objetivo del impuesto, de forma que:
“Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:
a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”.
Por su parte, el artículo 75.f) de la Ley, que establece que:
“Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:
(…)
f) La importación o adquisición intracomunitaria de los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a), tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.”.
Sentado lo anterior, la consultante manifiesta que su consumo anual de film plástico es de entre 16 y 18 rollos de 2 kilogramos cada uno, es decir, que su consumo mensual no excede de 5 kilogramos al mes.
A este respecto cabe señalar que el supuesto de exención anteriormente transcrito no se refiere al “consumo mensual”, sino a la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos a los que se refiere el artículo 68.1.a) de la Ley importado o adquirido en otro Estado miembro durante un mes, con independencia de cuándo se utilicen o se “realice en consumo” de dichos envases a lo largo del año.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
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