Fecha de consulta: 05/08/2015.
Cónyuges que iniciaron en el año 2010 la construcción de lo que será su vivienda habitual, practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, desde ese mismo año sólo uno de los cónyuges. Posteriormente, en el año 2013 solicitan un préstamo, que les fue denegado por la entidad bancaria, con el que pretendían terminar las obras antes de cumplir los cuatro años desde su inicio.
Se plantea si tal circunstancia constituye una situación excepcional, que permita solicitar una ampliación del plazo para finalizar las obras de construcción, y poder así seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Normativa: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Art. 68.1.1º y DT 18ª), y Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (Arts. 54.1, 55.1.1º y 55.1.4º).
Texto completo de la consulta vinculante nº V2517-15 |