Fecha de consulta: 05/08/2015.
Hechos: El consultante va a entregar en marzo de 2015 a una cooperativa cantidades para la construcción de la que será su vivienda habitual. La entrega de la nueva vivienda está prevista para noviembre de 2016, momento a partir del cual procederá a vender su antigua vivienda habitual.
Cuestión: Se consultan los límites para la inversión de cantidades en la nueva vivienda habitual y para la venta de la antigua, a efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
Impuesto: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 38. - RIRPF, RD 439/2007, art. 41.
Extracto de la respuesta: Aplicando la normativa para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación.
El hecho de haberse destinado cantidades a la construcción de la nueva vivienda habitual con anterioridad a la venta de la “antigua” a lleva a la DGT a citar la resolución 02463/2013/00/00, de 11 de septiembre de 2014, del Tribunal Económico-Administrativo Central, dictada en unificación de criterio, en la que se sostiene que para la aplicación de la exención, se requiere que el contribuyente invierta en el plazo de dos años, posteriores o anteriores a la venta, una cuantía equivalente al importe total obtenido por la transmisión. Es decir, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.
En el caso específico consultado (en el que la adquisición de la nueva vivienda, que se produce con la entrega de la vivienda una vez construida, va a producirse antes de la transmisión de la antigua), lleva a la DGT a afirmar que, a efectos de aplicar la exención por reinversión, la nueva vivienda tiene que haberse adquirido dentro del plazo de los dos años anteriores a la transmisión de la antigua. A su vez, para considerar incluidos a efectos de la reinversión los importes satisfechos a la cooperativa para la construcción de la vivienda, será necesario que la transmisión de la antigua vivienda se efectúe dentro del plazo de los dos años posteriores al momento en que se efectúen dichas entregas de dinero a la cooperativa.
| Texto completo de la consulta vinculante nº V2513-15 |
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