Los contribuyentes, empresarios y profesionales, que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales, sin estar obligados a llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, pueden aplicar el criterio de cobros y pagos.
Esto significa que podrán imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas las actividades económicas en el momento en que efectivamente cobren o paguen los servicios o entregas de bienes, a pesar de que la emisión o recepción de la factura de haya producido en otro momento.
Quedan excluidos de poder optar por el criterio de cobros y pagos los empresarios o autónomos no profesionales que realizan sus declaraciones en estimación directa normal, esto es, no será de aplicación si el contribuyente desarrollase alguna actividad económica por la que debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio.
La opción por el criterio de cobros y pagos se considerará aprobada por la Administración tributaria, por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración de la renta, y se deberá mantener durante un plazo mínimo de tres años.
En el caso de los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos.
Artículo 7. Imputación temporal de rendimientos. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Relacionado.
Régimen especial del criterio de caja en el IVA |
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea