Los contribuyentes, empresarios y profesionales, que desarrollen actividades económicas, que facturen menos de 2 millones al año, pueden optar por el régimen especial del criterio de caja para realizar la declaración del IVA hasta que efectivamente se produzca el cobro de las facturas emitidas (IVA repercutido) o hasta el momento en que efectúe el pago de las facturas a sus proveedores (IVA soportado).
Quienes cumplan los requisitos y opten por el régimen especial del criterio de caja, su aplicación se entenderá prorrogada salvo renuncia. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, y deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
La repercusión del Impuesto en las operaciones deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
Los sujetos pasivos podrán practicar sus deducciones con las siguientes particularidades:
- El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible.
- El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
- El derecho a la deducción de las cuotas soportadas caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo de cuatro años.
Quedan excluidas del régimen especial del criterio de caja las siguientes operaciones:
- Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las entregas de bienes exentas (artículos 21, 22, 23, 24 y 25 Ley del IVA).
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación (números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84, Ley del IVA).
- Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
- Autoconsumo de bienes y operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios (artículos 9.1.º y 12 Ley del IVA).
Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja.
El nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible.
La modificación de la base imponible efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción en la fecha en que se realice la referida modificación de la base imponible.
Artículos 163 decies a 163 sexiesdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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