Como consecuencia de las distintas sentencias del Tribunal Supremo, como la de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024, la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.
Para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
1.- Pensiones satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
- Se podrá aplicar la reducción cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales:
• Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
• Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
- Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
2.- Pensiones complementarias.
Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones. En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Pensiones satisfechas por fondos especiales de entidades públicas. Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal. Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad. A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.
Por tanto, al complemento de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS le será de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987, y al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas le será de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior.
• Pensiones satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
• Pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
• Pensiones de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
• Pensiones no contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.
| Modificación en la tramitación de las solicitudes de devolución de IRPF para la aplicación de la DT2 LIRPF para pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades. Devoluciones del año 2019 a 2022 y anteriores no prescritos |
Las solicitudes se presentarán a través del formulario electrónico que la Agencia Tributaria publique en la Sede electrónica para solicitar la aplicación de la DT 2ª para el periodo 2019 a 2023.
No será necesario aportar de entrada ninguna documentación. No obstante, una vez presentada la solicitud, la AEAT sí que podrá requerir documentación al solicitante en el caso de que la AEAT no disponga de toda la información necesaria para tramitar la solicitud.
| Acceso al formulario para presentar solicitudes de devolución para mutualistas |
Para Renta 2023, si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto “Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF”, y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.
Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste, además de presentar el mismo formulario, se deberá presentar la declaración de Renta 2023.
Igualmente, si no se presentó declaración de la renta de los periodos 2019 a 2022, también se puede solicitar la aplicación de la DT 2ª.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea