Se puede aplicar la deducción por la compra de un único vehículo eléctrico nuevo siempre que se destine a uso particular. No se puede adquirir el vehículo o el punto de carga para afectarlo a una actividad económica, empresarial o profesional, en cuyo caso, se perderá la deducción practicada.
La deducción es hasta un 15% del precio de compra o adquisición, con una base máxima de 20.000 euros.
Hay dos alternativas:
A) Compra del vehículo entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024: se deberá practicar la deducción del 15 % en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo.
B) Entregas de cantidades desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición se podrá practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición, siempre que se complete el pago antes del 2026. En este caso, se practicará la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.
1.- Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
a. Turismos M1
b. Cuadriciclos ligeros L6e
c. Cuadriciclos pesados L7e
d. Motocicletas L3e, L4e, L5e
2.- Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDEA y cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
• BEV: eléctricos puros
• EREV: eléctricos de autonomía extendida
• PHEV: híbridos enchufables
• FCV: eléctricos de células de combustible
• FCHV: eléctricos híbridos de células de combustible
b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
- Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
- Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
Los modelos de la Base de Vehículos del IDEA, se pueden consultar en el siguiente enlace:
| Base de Vehículos del IDEA |
3.- No podrán estar afectos a una actividad económica.
4.- Deberán estar matriculados por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
5.- El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril:
|
Categoría |
Límite precio venta
vehículo (€) sin IVA o IGIC |
|
M1 |
45.000 o 53.000 para
vehículos BEV de 8 o 9 plazas. |
|
L3e, L4e, L5e, |
10.000 |
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal - Compatibilidad e incompatibilidad entre el IVA y el ITP-AJD. - Opción de ingreso del IVA a la importación. IVA diferido. - Diferencia entre el NIF y el NIF-IVA - Residencia habitual y domicilio fiscal - Subvenciones para la sintonización de la TDT y la declaración de renta - Préstamos entre particulares: normativa, requisitos y obligaciones.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal