Con entrada en vigor el 23/07/2015 la Ley 23/2015, de 22 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y seguridad social, establece en su artículo 21.6 que “los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas. Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.”
Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, las empresas estaban obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas en el modelo establecido. Dicha obligación alcanzaba a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable. No obstante, en el caso de la empresa que cuente con Libro de Visitas, las diligencias se seguirán practicando en los mismos, por lo que deberían mantenerse a disposición de los funcionarios actuantes, teniendo en cuenta que dicho mantenimiento no supone en ningún caso carga administrativa alguna para los administrados, que ya adquirieron y habilitaron sus correspondientes libros de visitas.
Por último, se mantiene la obligación de conservar los libros de visitas agotados, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2006, sobre el Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad social.
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