La Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre (BOE 19/12/2014), exime de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido a los siguientes sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando sólo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
- Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o
- Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (epígrafes fiscales 861.1, 861.2 y 862).
No obstante, la exoneración de la presentación de la declaración-resumen anual del IVA, mediante el modelo 390, queda condicionada a que se cumplimente la información adicional que se requiera a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto, para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio, en el modelo 303, periodo 4º trimestre, en el apartado “Exclusivamente a cumplimentar en el último período de liquidación por aquellos sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA”.
Desde la declaración correspondiente al ejercicio 2017, los sujetos pasivos que lleven los Libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, están exonerados de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 390).
Por último, la exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.
Actualización: Se modifica el artículo 1 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre (BOE 11/10/2016). |
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
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- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.