Con entrada en vigor el 01/01/2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, modifica el artículo 33.3, letra d) de la Ley 35/2006 del IRPF, redactando un nuevo supuesto en el que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial, respecto de la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.
Las compensaciones anteriormente referidas no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor. E igualmente, en este supuesto no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.
Concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
En estos supuestos no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.
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