El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de octubre de 2016, ha adoptado el Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.
Las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:
Nº de habitantes | Anual/euros |
De 1 a 499 habitantes | 309 |
De 500 a 999 habitantes | 577 |
De 1.000 a 2.999 habitantes | 1.085 |
De 3.000 a 4.999 habitantes | 1.561 |
De 5.000 a 6.999 habitantes | 1.935 |
De 7.000 o más habitantes | 2.245 |
Orden JUS/1745/2016, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2016, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz (BOE 05/11/2016).
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