Hasta ahora la normativa obligaba a comunicar los datos de sus clientes, a las empresas dedicadas a facilitar alojamiento, como hoteles de cualquier categoría, pensiones campings, apartamentos, bungalows, pisos turísticos y la adquisición o uso de vehículos a motor. No obstante, con la aparición en el sector de nuevos actores e intermediadores como operadores turísticos, plataformas digitales y personas físicas no profesionales, se justifica la obligación de identificar a clientes que alquilan pisos o vehículos a través de operadores turísticos y plataformas digitales.
Con la reforma introducida, los operadores turísticos y plataformas digitales que prestan servicios en España deberán inscribirse en un registro informático de actividades, al que deberán suministrar información sobre las operaciones que realicen y los datos básicos del cliente al que presten servicio.
Las personas no profesionales que alquilen alojamiento o vehículos a terceros están exentas de inscribirse en el registro, pero quedan obligadas a comunicar la misma información sobre sus operaciones y clientes.
Concretamente se consideran:
1. Actividades de hospedaje: las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario. En todo caso, quedan incluidas en esta definición las siguientes actividades:
a) Las llevadas a cabo por establecimientos comerciales abiertos al público integrados en este sector conforme a la normativa dictada por la administración competente. Se incluyen dentro de este concepto los hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.
b) Las realizadas por campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, cualquiera que sea su titularidad o régimen de uso, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.
c) Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.
d) La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.
2. Actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor: las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. En todo caso, quedan incluidas en esta definición las siguientes actividades:
a) Las llevadas a cabo por las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos.
b) Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas al alquiler de vehículos y los consumidores.
c) La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.
Queda excluido el alquiler de los vehículos auto-taxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.
3. Sujetos obligados: las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de las actividades descritas.
Partes de entrada en establecimientos de hospedaje y hojas de servicios en actividades de alquiler de vehículos.
Las personas titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación.
Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.
Igualmente, las personas arrendadoras deberán firmar las hojas de los servicios en las actividades de alquiler de vehículos conforme al sistema y modelo que se establezca.
Obligaciones de registro documental.
1. Los sujetos obligados habrán de llevar un registro informático en el que consten los datos que se relacionan en los anexos I y II, en función de la actividad que desarrollen, incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años.
2. Los sujetos obligados deberán registrar y conservar aquellos datos de sus usuarios, comprendidos en los anexos I y II, que recaben en el ejercicio de su actividad.
3. Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
4. Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación.
Obligaciones de comunicación.
1. Con carácter previo al inicio de la actividad los sujetos obligados deberán comunicar a las autoridades competentes los datos que se contemplan en los incisos 1 y 2 del apartado A) o B) del anexo I, o en el inciso 1 del anexo II, según la actividad de que se trate. La modificación de cualquiera de los datos señalados dará lugar a la obligación de una nueva comunicación.
2. El cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior se deberá realizar antes del transcurso de diez días desde el cumplimentado de los trámites administrativos exigibles en cada caso para el desarrollo de la actividad y, en cualquier caso, con anterioridad al ejercicio efectivo de esta.
3. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán transmitir a las autoridades competentes los datos relativos al ejercicio de su actividad comprendidos en los incisos 3 y 4 del apartado A) o B) del anexo I, o en los incisos 2, 3, 4 y 5 del anexo II, según la actividad de que se trate.
Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:
a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
b) Al inicio de los servicios contratados.
4. Las comunicaciones se realizarán por procedimientos telemáticos. Quedan exceptuados los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos.
A) Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio profesional de la actividad
1. Datos de la empresa arrendadora
a) Nombre o razón social del titular.
b) CIF o NIF.
c) Municipio.
d) Provincia.
e) Teléfono fijo y/o móvil.
f) Dirección de correo electrónico.
g) Web de la empresa.
h) Url para identificar el anuncio.
2. Datos del establecimiento
a) Tipo de establecimiento.
b) Denominación.
c) Dirección completa.
d) Código postal.
e) Localidad y provincia.
3. Datos de los viajeros
a) Nombre.
b) Primer apellido.
c) Segundo apellido.
d) Sexo.
e) Numero de documento de identidad.
f) Número de soporte del documento.
g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
h) Nacionalidad.
i) Fecha de nacimiento.
j) Lugar de residencia habitual.
– Dirección completa.
– Localidad.
– País.
k) Teléfono fijo.
l) Teléfono móvil.
m) Correo electrónico.
n) Número de viajeros.
o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
4. Datos de la transacción
a) Datos del contrato.
– Número de referencia.
– Fecha.
– Firmas.
b) Datos de la ejecución del contrato.
– Fecha y hora de entrada.
– Fecha y hora de salida.
c) Datos del inmueble.
– Dirección completa.
– Número de habitaciones.
– Conexión a Internet (si/no).
d) Datos del pago.
– Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia...).
– Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
– Titular del medio de pago
– Fecha de caducidad de la tarjeta.
– Fecha del pago.
B) Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio no profesional
1. Datos del titular del inmueble
a) Nombre.
b) Primer apellido.
c) Segundo apellido.
d) Sexo.
e) Numero de documento de identidad.
f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
g) Nacionalidad.
h) Fecha de nacimiento.
i) Teléfono fijo y/o móvil.
j) Correo electrónico.
2. Datos del inmueble
a) Dirección completa y código postal.
b) Localidad.
c) País.
d) Número de habitaciones.
e) Conexión a Internet (si/no).
3. Datos de los viajeros
a) Nombre.
b) Primer apellido.
c) Segundo apellido.
d) Sexo.
e) Numero de documento de identidad.
f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
g) Nacionalidad.
h) Fecha de nacimiento.
i) Lugar de residencia habitual.
– Dirección completa.
– Localidad.
– País.
j) Teléfono fijo.
k) Teléfono móvil.
l) Correo electrónico.
m) Número de viajeros.
n) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
4. Datos de la transacción
a) Datos del contrato.
– Número de referencia.
– Fecha.
– Firmas.
b) Datos de la ejecución del contrato.
– Fecha de y hora de entrada.
– Fecha y hora de salida.
c) Datos del pago.
– Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia...).
– Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
– Titular del medio de pago.
– Fecha de caducidad de la tarjeta.
– Fecha del pago.
1. Datos del arrendador/a
a) NIF/CIF.
b) Nombre de la compañía.
c) Municipio.
d) Provincia.
e) País.
f) Dirección completa del arrendador/a.
g) Teléfono fijo y/o móvil.
h) Web de la empresa.
i) E-mail.
2. Datos del arrendatario
a) Nombre o razón social.
b) Primer apellido.
c) Segundo apellido.
d) Sexo.
e) Numero de documento de identidad.
f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE, NIF).
g) Nacionalidad.
h) Fecha de nacimiento.
i) Lugar de residencia habitual.
– Dirección completa.
– Localidad.
– País.
j) Teléfono fijo.
k) Teléfono móvil.
l) Correo electrónico.
3. Datos del conductor principal
a) Nombre.
b) Primer apellido.
c) Segundo apellido.
d) Sexo.
e) Numero de documento de identidad.
f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
g) Nacionalidad.
h) Fecha de nacimiento.
i) Lugar de residencia permanente.
– Dirección completa.
– Localidad.
– País.
j) Teléfono fijo.
k) Teléfono móvil.
l) Correo electrónico.
m) Carnet de conducir.
– Tipo.
– Validez.
– Número.
– Número de soporte.
4. Datos del segundo conductor (si procede)
Los mismos que el anterior.
5. Datos de la transacción
a) Datos del contrato.
– Número de referencia.
– Fecha.
– Lugar.
– Firmas.
b) Datos de la ejecución del contrato.
– Lugar de recogida.
– Fecha de y hora de recogida.
– Lugar de devolución.
– País de devolución.
– Fecha y hora de devolución.
c) Datos del vehículo.
– Marca.
– Modelo.
– Matrícula.
– Número de bastidor.
– Color.
– Tipo (camión, furgoneta, turismo).
– Número de kilómetros a la recogida.
– Número de kilómetros a la devolución.
– Datos del GPS (si disponible).
d) Datos del pago.
– Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia...)
– Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
– Titular del medio de pago
– Fecha de caducidad de la tarjeta.
– Fecha del pago.
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor (BOE 27/10/2021).
Entrada en vigor.
El real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal