El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la base imponible permite obtener la cuota íntegra.
Tipo de gravamen general:
Para periodos impositivos iniciados en 2015: 28% y en 2016: 25%.
Tipos de gravamen especiales:
- Entidades de reducida dimensión: 25% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y 28% sobre el resto de base imponible (periodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2015). En 2016: 25%.
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general)
- Entidades (microempresas) con importe neto de la cifra de negocios inferior a 5.000.000 €, plantilla media inferior a 25 empleados y que durante los doce meses siguientes al inicio de los periodos impositivos que comiencen en 2015, la plantilla media de la entidad no haya sido inferior a la unidad y tampoco puede ser inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo iniciado a partir de enero de 2009. Para periodos impositivos iniciados en 2015 el 25 % sobre toda su base imponible, con requisitos.
Las entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), constituidas a partir de 1 de enero de 2015, que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, tributarán al 15%.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria