A partir del 1 de enero de 2011 se eleva el importe máximo de la cifra de negocios de 8 a 10 millones de euros para tener la consideración de empresa de reducida dimensión, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
Se permite que las entidades de reducida dimensión sigan disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros. El tipo de gravamen para estas empresas será del 25% si la base imponible no supera los 300.000 euros y del 30% para el exceso sobre esta cantidad. Habrá que atenerse al mismo límite de 300.000 euros de base imponible para aplicar el tipo superreducido del 20%. Podrán hacerlo las empresas que tengan una cifra neta de negocios inferior a 5 millones de euros, y una plantilla inferior a 25 empleados.
Para el ejercicio 2011 se modifica el régimen de libertad de amortización que se venía aplicando. El requisito de mantenimiento de empleo ya no es exigible. Por tanto, los elementos nuevos del inmovilizado e inmuebles afectos puestos a disposición en 2011, podrán amortizarse libremente sin necesidad de mantener empleo.
Por último, destacar que en presente ejercicio desaparecen definitivamente una serie de deducciones que se podían aplicar, entre ellas:
• Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. • Deducción por actividades de exportación. • Deducción por inversiones para la movilidad de discapacitados. • Deducción por gastos de guardería. • Deducción por inversiones para la protección del medio ambiente. • Deducción por aportaciones a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial. • Deducción por gastos de formación profesional (Se mantiene en 2011 tan solo los gastos que tengan como finalidad habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías).
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social