Queda establecido el tipo de interés legal del dinero en el 3,25 por ciento.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 4,0625 por ciento.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,0625 por ciento.
Desde el año 1987 el interés legal del dinero es fijado para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Utilidades- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el N.I.F. de entidades es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Calcular IBAN - Comprobar nº de la Seguridad Social |
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Cómo y dónde declarar el plan MOVES en la declaración en la Renta - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal