La Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE 27/01/2015), por la que se regulan los umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, establece que, respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015, quedan sometidos a la obligación de presentar la declaración mensual Intrastat las:
1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 400.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 400.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
Los operadores intracomunitarios, que alcancen en el curso del año un valor acumulado de 400.000 € (antes dicho umbral era de 250.000 €), tanto en expedición como en introducción, deberán presentar las declaraciones mensuales de intrastat, correspondientes al mes en el que se haya alcanzado dicho valor, quedando obligados durante el resto de año y durante el año natural siguiente, a presentar las correspondientes declaraciones mensuales.
Tras la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros de la Unión (constitución del Mercado Interior en 1993) y de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la elaboración de la estadísticas relativas a los intercambios de bienes entre los Estados miembros, se creó el sistema intrastat, como medio para la obtención de datos que posibilitasen la elaboración de estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea. La obligación de suministrar la información por el sistema Intrastat, está a cargo del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, que expida mercancías desde el territorio español a de otro Estado miembro de la Unión Europea (expedición) o que introduzca mercancías en el territorio español desde otro Estado miembro (introducción), siempre que el valor acumulado anual de las operaciones del año natural anterior o del corriente hayan alcanzado el umbral de exención.