Con efectos desde el 31/10/2012, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 30/10/2012), introduce modificaciones en la redacción del artículo 108 Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, limitando la exención de la transmisión de valores del gravamen por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exceptuando concretamente, aquellas transmisiones de valores que pretendan eludir la liquidación correspondiente del impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, gravando, por consiguiente, la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores. De conformidad con esta modificación la Ley 7/2012, elimina del artículo 4.4 la mención a tales transmisiones de valores y modifica el artículo 20.1.18º.k).c’ de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: “Aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión, se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores”.