Desde el 1 de julio de 2021, se han incluido modificaciones en el ámbito de la tributación de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.
No obstante, para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realizan entregas a otro Estado miembro o prestan determinados servicios a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros, de forma ocasional, se ha establecido un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que permite que mientras no se rebase dicho importe las referidas entregas de bienes y prestaciones de servicios estarán sujetos al IVA del Estado miembro de establecimiento del proveedor.
Se introducen en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992 tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.
En primer lugar, se incorpora un nuevo régimen especial, denominado «Régimen exterior de la Unión», que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
En segundo lugar, se incluye un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de la Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
Por último, se establece un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
Estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado, que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad.
Para la implementación de los regímenes anteriores en tiempo y forma, se aprobó el formulario 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992. Esta declaración de inicio, modificación o cese, para cada uno de los tres regímenes especiales, se encuentra regulada respectivamente en los artículos 163 noniesdecies, 163 duovicies y 163 septvicies de la Ley 37/1992.
Obligados a la presentación del formulario 035
El formulario 035 se presentará por los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que designen a España como Estado miembro de identificación. En particular:
– El régimen exterior a la Unión.
– El régimen de la Unión.
– El régimen de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario.
El formulario 035 también se presentará por las personas que actúen o deseen actuar como intermediarios a efectos del régimen especial regulado en la sección 4.ª del capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que opten o deban optar por España como Estado miembro de identificación.
Para acogerse a varios de los citados regímenes especiales, el empresario o profesional deberá presentar un formulario 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en España.
Plazos de presentación y efectos de la declaración de inicio.
El régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de estos regímenes especiales, a través de la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El régimen de importación comenzará a aplicarse a partir del día en el que, previa presentación por parte del empresario o profesional o, en su caso, del intermediario que lo represente, de la declaración de inicio de las operaciones comprendidas en el régimen especial a través de la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Administración Tributaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS).
Plazos de presentación y efectos de la declaración modificación.
El empresario o profesional acogido a alguno de los regímenes especiales o su intermediario, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberá declarar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
Plazos de presentación y efectos de la declaración de cese.
El empresario o profesional acogido al régimen exterior a la Unión o al régimen de la Unión, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes o prestando servicios que puedan quedar cubiertos por dichos regímenes especiales, quiera dejar de utilizar alguno de ellos, deberá informar de su decisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
Formas de presentación del formulario 035
La presentación del formulario 035 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT.
Asignación del código de identificación individual.
1. La asignación del código de identificación individual a un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto que vaya a registrarse en España en el régimen de importación mediante intermediario, se efectuará con carácter previo a la presentación del formulario 035.
2. La solicitud del código de identificación individual se efectuará por el intermediario a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En esta solicitud se deberán facilitar los datos identificativos que permitan la codificación unívoca del empresario o profesional.
3. El código de identificación individual no podrá utilizarse por el empresario o profesional no establecido para ningún trámite para el que sea necesario obtener el número de identificación fiscal al que se refiere el artículo 164.uno.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal