El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, modificó el Reglamento de los Impuestos Especiales (aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio), introduciendo para los depositarios autorizados la obligación de presentar una declaración informativa periódica de las personas o entidades para quienes realicen la fabricación, transformación o almacenamiento en régimen suspensivo. A tal efecto la Orden HAP/779/2013, de 30 de abril, aprueba el modelo 548 «Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas» (BOE, 09/05/2013).
La declaración ha de contener la información relativa a la identificación de la persona o entidad para quien se realiza la operación, la clase de productos y los elementos de cuantificación de las cuotas repercutidas o con aplicación de una exención, limitándose la presentación de la declaración informativa a los supuestos de repercusión de cuotas a propietarios de productos, excepto el Impuesto sobre la Electricidad.
Ámbito de aplicación:
a) La presentación la realizarán los depositarios autorizados de los Impuestos Especiales de Fabricación, con excepción del Impuesto sobre la Electricidad.
b) Los declarantes cumplimentarán las operaciones realizadas por cuenta ajena.
Plazo de presentación:
Los titulares de fábricas y depósitos deberán presentar el modelo 548 en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que se haya producido el devengo de los impuestos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden. La declaración comprenderá todos los establecimientos de un mismo titular.
Forma de presentación:
Los obligados procederán a presentar el modelo 548 de forma electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Entrada en vigor:
La Orden por la que se aprueba el modelo 548 entra en vigor el 10 de mayo de 2013 y será de aplicación a las operaciones realizadas a partir del 1 de junio de 2013.
Modelo 548: instrucciones de cumplimentación |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética