La Ley 7/2012, de 29 de octubre, (BOE 30/10/2012), introduce una nueva disposición adicional 18ª en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a través de la que se establece la obligación de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. Los obligados tributarios han de cumplir con la citada obligación de información sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:
- Información acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Estas tres obligaciones se cumplimentarán en el modelo 720 o «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», aprobado por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero (BOE 31/01/2013).
Estarán obligados a presentar el modelo 720, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que ostenten la titularidad sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
No existe obligación de presentar declaración cuando la suma de los bienes y derechos situados en el extranjero que integran cada una de las tres categorías, no superen la cantidad de 50.000 €. Respecto a ejercicios siguientes, una vez presentada la primera declaración del modelo 720, no existirá obligación de presentación, cuando no se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
La presentación del modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Por último, constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa o su presentación por medios distintos a los obligados, según la disposición adicional 18ª en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, donde se establece un régimen de infracciones y sanciones para cada una de las tres obligaciones de información.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social