Se modifica el sistema de designación de las personas titulares de las vicepresidencias primera y segunda del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España que, hasta la fecha, son directamente elegidos mediante votación por todas las personas que integran las juntas de gobierno de los Colegios Oficiales.
Mediante esta modificación, las vicepresidencias pasan a ser designadas por el pleno del Consejo General, a iniciativa de la persona titular de la presidencia, por elección entre las personas titulares de las vocalías electivas de la Comisión Permanente
También se modifica el sistema de renovación de las vocalías electivas de la Comisión Permanente del Consejo General, de forma que, manteniéndose su mandato por un periodo de cuatro años, no se renueven por mitad cada dos años, sino todos ellos al mismo tiempo, con ocasión de la elección de la propia persona titular de la presidencia del Consejo General.
A tal efecto, se dispone de forma expresa que la pérdida de condición de cargo directivo electo de cualquiera de las personas que compongan el Consejo General, con anterioridad al transcurso de cuatro años desde su elección, dará lugar a la aplicación de las reglas sobre suplencia o, en caso de no estar previstas, a la sustitución de la persona que hubiese perdido tal condición mediante la oportuna elección, debiéndose entender por el tiempo que reste de los cuatro años de mandato.
El artículo único del Real Decreto 947/2021, de 2 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, aprobados por el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, modifica el artículo 69, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 69. Domicilio, composición y cargos directivos.
1. El Consejo General tiene su sede en Madrid, pero podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Estará constituido por la persona titular de la presidencia, por las personas titulares de las presidencias de todos los colegios de graduados sociales de España, como vocalías natas, y diez vocalías electivas, dos de las cuales ejercerán los cargos de vicepresidencia primera y vicepresidencia segunda. Una de las vocalías habrá de ser elegida de entre las personas colegiadas no ejercientes de los colegios oficiales de graduados sociales de España.
3. La presidencia y las diez vocalías electivas serán elegidas mediante votación. La presidencia deberá ser ocupada por una persona colegiada ejerciente con una antigüedad superior a cinco años y será elegida por la totalidad de las personas titulares de las presidencias de los colegios de graduados sociales. Las diez vocalías electivas serán elegidas por todas las personas que integren las juntas de gobierno de los colegios oficiales de graduados sociales de España. El Consejo General aprobará las normas electorales necesarias para la práctica de las votaciones.
4. Los cargos de vicepresidencia primera y segunda, secretaría y tesorería se designarán por el pleno del Consejo General a propuesta de la persona titular de la presidencia, de entre las vocalías electivas. Podrá también designarse una vicesecretaría y una vicetesorería, así como una interventoría-contaduría.
5. Las personas titulares de la presidencia, las vicepresidencias primera y segunda, la secretaría, la tesorería y las restantes vocalías electivas constituirán la Comisión Permanente del Consejo General.
6. El mandato de las personas que ocupen los cargos directivos del Consejo General designadas por elección en un mismo proceso electoral durará cuatro años. Sólo podrán ser reelegidas para tres mandatos consecutivos o sin limitación para mandatos alternativos.
La pérdida de condición de cargo directivo electo de cualquiera de las personas que componen el Consejo General, con anterioridad al transcurso de cuatro años desde su elección, dará lugar a la aplicación de las reglas sobre suplencia o, en caso de no estar previstas, a la sustitución de la persona que hubiese perdido tal condición mediante la oportuna elección, debiéndose entender por el tiempo que reste de los cuatro años de mandato.»
Cargos de vicepresidencia primera y segunda.
Con efectos del 06/11/2021, las personas titulares de las vicepresidencias primera y segunda del Consejo General continuarán en el desempeño de sus funciones hasta la convocatoria de nuevas elecciones.
Renovación de la Comisión Permanente.
Con efectos del 06/11/2021, al vencimiento del mandato de quien ostente la presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, se convocará el oportuno proceso electoral para que sean renovadas, conjuntamente, todas las personas integrantes de su Comisión Permanente, extinguiéndose el mandato de quienes, hasta el momento de la nueva convocatoria electoral, compusieran la misma.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal