Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece una rebaja desde el 10 % al 5 % en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
Modelos 303 y 322.
Se modifican los modelos 303 y 322, para las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de julio de 2022, del siguiente modo:
- Se incluirán en las casillas 01 y 03 las bases imponibles y cuotas devengadas correspondientes a los suministros de energía eléctrica facturados al tipo del 5%.
- En el caso de operaciones al tipo del 4% y del 5% simultáneamente, se incluirán en la casilla 01 la suma de las BI correspondiente a ambos tipos, en la casilla 03 la suma de las cuotas correspondientes a los dos tipos y en la casilla 02 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.
Suministro Inmediato de Información (SII):
Para permitir informar el nuevo tipo impositivo (5 %) se han modificado las validaciones de los libros registro de facturas recibidas y emitidas llevados a través de la Sede electrónicas (SII), admitiendo el tipo impositivo del 5%.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea