A partir del 01/01/2015 se suprime la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos o a más de un año, como sucedía con anterioridad a 01/01/2013.
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Con efectos del 1 de enero de 2013 la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, introduce modificaciones respecto de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. A partir de ahora se integran en la base imponible general las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año. La finalidad es penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, incluyendo en la base imponible del ahorro sólo las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Por tanto, las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de acciones, ETFs, divisas, CFDs, futuros, fondos de inversión, etc., adquiridas con periodo inferior a un año, tributan al tipo general del IRPF, y las ganancias obtenidas por la venta de estos productos adquiridos con más de un año de antelación, tributarán según la tabla siguiente:
Base liquidable del ahorro |
Tipo aplicable |
Hasta 6.000,00 euros |
21 % |
Desde 6.000,01 euros hasta 24.000,00 euros |
25 % |
A partir de 24.000,00 euros |
27 % |
Las ganancias se pueden compensar con las pérdidas patrimoniales del mismo periodo en la base imponible general, pero se limita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general, que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25 por ciento al 10 %. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes.
Por último, se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los periodos impositivos de 2009 a 2012, respecto de los saldos que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, según los apartados 5 y 6 añadidos a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF:
- Las pérdidas derivadas de transmisiones, cualquiera que fuese su periodo de generación, que se integraban en la base imponible del ahorro, sólo se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación superior a un año.
- Las pérdidas no derivadas de transmisiones, que se integraban en la base imponible general, se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación igual o inferior a un año y no derivadas de transmisiones. Para estás pérdidas pendientes de compensar se mantiene el límite del 25 %.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.