Con efectos desde el 31/10/2012, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 30/10/2012), modifica el artículo 203 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introduciendo un nuevo apartado 6 en el que se establece una sanción más agravada por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección. Las sanciones previstas son las siguientes:
Si el incumplimiento lo realizan personas o entidades que no realizan actividades económicas: según se trate del primero, segundo o tercer requerimiento, la sanción será, respectivamente, de 1.000 euros, 5.000 euros o determinados porcentajes con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros.
Si el incumplimiento lo realizan personas o entidades que realizan actividades económicas:
- Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, etc.., según se trate del primero, segundo o tercer requerimiento, la sanción será, respectivamente, de 3.000 euros , 15.000 euros o determinados porcentajes con un mínimo de 20.000 euros . y un máximo de 600.000 euros.
- Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros etc., la sanción se fija en el 2% de la cifra de negocios con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.